
La resistencia a la
avanzada judicial
En un primer momento, la municipalidad inicia causas penales
y civiles contra los vecinos y la policía avanza en un desalojo violento de las
familias que fueron expulsadas del terreno. Allí la justicia dictaminó una
medida de no innovar solicitada por la municipalidad en el juzgado Civil N°1,
medida que impedía que los vecinos reinicien la toma de los terrenos. Frente a
esta situación, los ocupantes armaron un refugio, con chapas y cartones en una
vereda lindera al predio ya que por la decisión judicial tenían prohibido
reingresar.
En coincidencia con la visita de un grupo de expertos
internacionales en la problemática de la falta de tierra y de vivienda que
trabaja independientemente como consultores de la Organización de Naciones
Unidas2, los vecinos aprovecharon la ocasión para reingresar a los
terrenos. Allí la municipalidad presentó una denuncia reclamando el desalojo
ante el Juzgado Civil N°1 de Viedma.
A fines del año 2011, la municipalidad de Viedma insiste en
la demanda judicial dando lugar a la sentencia del Juez Fermín Donate, Juzgado
de Primera Instancia, que hace lugar al pedido y dispone que se efectivice el
desalojo por la fuerza pública en el plazo de cinco días de quedar firme la
presente. Esta decisión fue apelada por los vecinos y su representación legal y
la medida no fue realizada3.
La asamblea como
forma de organización
Si bien esta toma fue judicializada al igual que la del
barrio Santa Clara, la estrategia del municipio no logró el mismo efecto. En el
“Loteo Silva” los vecinos avanzaron en su reclamo, apelaron los fallos
judiciales y permanecieron en el lugar, motivados, también, por situaciones de
extrema necesidad.
En relación a las formas de organización, los vecinos del
“Loteo Silva” resolvieron hacerlo a través de una asamblea general y un grupo
de delegados elegidos en asamblea que eran los encargados de reunirse con las
autoridades y comunicar a los medios. Esta figura de delegados, en este caso,
no es tan formal como en las otras tomas. Más bien, quienes actuaban de
delegados fueron los primeros vecinos que llegaron a la toma y en su mayoría
eran mujeres.
Al igual que en el Nehuén, se observa una fuerte presencia de
mujeres en los lugares de mayor protagonismo. Ellas actúan como voceras de la
toma y referentes en los espacios de negociación con el municipio. También son
quienes representan la voz pública de la toma en los medios de comunicación.
Actualmente en
los terrenos se encuentran habitando 37 familias que ocupan 4 manzanas. No
cuentan con servicios ni con la tenencia legal4, que está pendiente de resolución
judicial.
1-
El “Loteo Silva” surgió a partir de una toma de terrenos en el barrio Zatti
-cercano al centro administrativo de la ciudad- por parte de vecinos del sector
y el barrio Lavalle. Las negociaciones con el municipio permitieron que este último,
comprara tierras en un predio que pasó a llamarse popularmente “Loteo Silva”,
donde fueron trasladadas las familias que habían tomado los terrenos. (Poliszuk,
2009). En la actualidad el barrio se denomina Gobernador Osvaldo Álvarez
Guerrero que sucedió a la intervención militar en la provincia bajo el mandato
de la última dictadura cívico militar.
2
- En agosto de 2009 dos expertos de
Naciones Unidas de AGFE, contra los desalojos forzosos, visitaron los barrios
Nehuén y “30 de Marzo” y las ocupaciones del Santa Clara y “Loteo Silva”.
Además, se entrevistaron con autoridades municipales, provinciales y
eclesiásticas para tener un amplio panorama de la problemática. El objetivo de
la Misión AGFE-Hábitat, de las Naciones Unidas, era recorrer los diferentes
asentamientos irregulares que existen en la ciudad, a fin de verificar el
cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales en materia de vivienda. Luego de la visita redactaron un duro
informe (Informe AGFE) sobre la situación de los asentamientos y demandaron
soluciones políticas.
3
-Fallo del juez Fermín Donate con fecha 2011-12-22, con Carátula: MUNICIPALIDAD
DE VIEDMA S/ DESALOJO (Sumarísimo). Entre los Considerando, el juez sostiene
que “estimo que la actora posee un mejor título que la demandada respecto
del bien, y no surgiendo derecho alguno de las partes demandadas para repeler la
acción intentada, ya que no aportó pruebas suficientes que acrediten haber
iniciado la posesión del bien con ánimo de dueño. Que si bien las accionadas
invocaron derechos constitucionales vulnerados, estimo que a fin de hacer valer
los mismos deben concurrir por las vías correspondientes. Por todo lo expuesto,
se debe concluir que se han acreditado suficientemente los extremos invocados
por la parte actora en el inicio y por ende ha quedado comprobada la obligación
de las partes demandadas de restituir el inmueble objeto de autos. Por ello
entiendo que debe hacerse lugar a la demanda y disponer el desalojo del
inmueble en el plazo de cinco días conforme lo previsto en el art. 686 inc. 2º
del C.P.C.C., con costas (art. 68 C .Pr.)”.
4- Luego de insistir en el envío de notas a la
Municipalidad para la instalación de una cañilla comunitaria y no recibir respuestas
favorables, los vecinos decidieron instalar por sus propios medios tres
canillas comunitarias para las familias que ocupan el terreno.
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